La necesidad de tomar esta deuda – se explicó – es enfrentar el pago de títulos del Fondo del Bicentenario y para la cancelación de las cuotas de capital de los préstamos del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
Las clínicas privadas deberán atender a pacientes con Covid-19
El juez de Garantías 2 hizo lugar a la medida cautelar. y ordenó que mientras dure la emergencia sanitaria, el sistema privado se deberá abstener de derivar automáticamente a hospitales públicos las consultas de afiliados a obras sociales con sintomatologías compatibles con COVID-19.
SaltaEl fiscal de Estado de la Provincia, Agustín Pérez Alsina presentó una acción de amparo para que las clínicas, sanatorios y hospitales privados tomen todos los recaudos para atender a los pacientes que se presenten con síntomas de la enfermedad del coronavirus.
Ante el requerimiento, el juez de Garantías 2 Ignacio Colombo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que las clínicas, sanatorios y hospitales privados de Salta prioricen la atención de los pacientes con COVID-19, al tiempo de atender las cuestiones médicas esenciales.
Por lo tanto, el sistema sanitario privado se deberá abstener de derivar automáticamente a los hospitales públicos a los pacientes afiliados de obras sociales con sintomatología compatible a coronavirus.
La presentación realizada por la Provincia se enmarcó en la “preocupación del Comité Operativo de Emergencia (COE) por asegurar una utilización optimizada y racional de los recursos médicos disponibles para enfrentar la situación de la pandemia por COVID-19”, ya que se advirtió la recurrencia de situaciones en que las clínicas privadas se mostraron renuentes a atender a personas que padecen el virus, sumado a hechos en que algunas obras sociales (como PAMI), desentienden de sus afiliados.
De esta manera y mientras dure la emergencia sanitaria, el sector privado de la salud deberá garantizar una atención solidaria e igualitaria para evitar y prevenir un desborde del sistema, optimizando los recursos existentes.
El Juez de Garantías tomó la decisión de hacer lugar a la medida cautelar, en el marco de la obligación constitucional que tienen los poderes estatales de realizar acciones positivas para la protección de la salud y la vida de los habitantes y residentes en la provincia de Salta en un marco de “igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales”, incluidos en la Constitución Nacional, como también de cuidar “la salud física, mental y social de las personas y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades”.
También recordó que el artículo 42 de la Constitución Provincial fija pautas para la elaboración de un Plan de Salud que debe ser impulsado por el Estado “con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos”.
Colombo instó a las partes a continuar con el diálogo necesario para tratar de modo mancomunado y atendiendo con la mayor eficiencia posible a los salteños ante la presente crisis.
Fuente: Aries On Line.
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