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La Corte Suprema rechazó un planteo de la empresa del “Señor del Tabaco”
Es una denuncia que impulsó la AFIP contra Tabacalera Sarandí. El máximo tribunal ya había intervenido hace casi tres años en otro planteo para que la firma pagara impuestos.
ArgentinaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de Tabacalera Sarandí S.A., en el marco de una denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por presunta infracción al Código Aduanero. La empresa es propiedad de Pablo Otero, a quien Javier Milei denominó el “Señor del Tabaco”.
Tabacalera Sarandí S.A. había realizado una presentación ante el Juzgado Federal N°3 de Morón para que se le solicitara al juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata que se abstuviera de intervenir en una causa en la que la AFIP la denunció por presunta infracción al Código Aduanero. Entendió que se estaban desarrollando dos procesos paralelos, en Morón y en Mar del Plata, con el mismo objeto procesal: la comercialización ilegal de cigarrillos de origen extranjero, con marcas falsificadas y adulteración de timbres fiscales para evadir impuestos.
El 29 de octubre de 2020, el Juzgado Federal N° 3 de Morón no hizo lugar a su pedido y los apoderados de la tabacalera apelaron. La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión de primera instancia y luego denegó el recurso de casación presentado por la empresa. Por su parte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal también rechazó el recurso de queja por el de casación denegado.
En otro incidente, la Sala IV de Casación también había rechazado un planteo de Tabacalera Sarandí SA para ser querellante en una causa que impulsó la AFIP en Mar del Plata por la falsificación de estampillas en paquetes de cigarrillos para evadir impuestos. Los jueces remarcaron que la denuncia que dio origen a las actuaciones fue formulada por la AFIP y tiene justamente como investigada -entre otras personas jurídicas- a la tabacalera, acusada de falsificar timbres fiscales para eludir impuestos.
Tabacalera Sarandí S.A. planteó, entonces, un recurso extraordinario en la causa que tramita en Morón. El caso llegó con un recurso de queja ante el máximo tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, lo desestimó porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
No es la primera vez que la Corte Suprema entiende en una causa contra la empresa. En mayo del 2021, revocó una medida cautelar que beneficiaba a la tabacalera para no pagar una nueva regulación de impuestos internos que fijó el Congreso de la Nación. El máximo tribunal sostuvo que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar.
Se trata del caso que inició en la justicia Tabacalera Sarandí, que entre otras marcas de cigarrillos comercializaba Red Point, contra una reforma a la ley ley 24.674 de impuestos internos durante el gobierno de Mauricio Macri que estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de la tabacalera y dictó una medida cautelar en la que ordenó que no se le cobre la reforma impositiva. El tribunal entendió que la empresa se ponía en una situación de secesión de pagos y perdidas de trabajo. La AFIP apeló esa decisión al considerar que con la medida cautelar se pone en riesgo la recaudación de impuestos y así las arcas públicas y que la tabacalera no justificó el daño económico que la medida representaría. Pero la Corte Suprema lo revocó. Con distintas presentaciones judiciales, la empresa logró que ese impuesto no se cobre.
El proyecto de Ley Bases de Javier Milei buscaba eliminar el componente fijo del impuesto a los cigarrillos, que está judicializado por Tabacalera Sarandí, pero que paga el resto de las empresas del sector; elevaba la alícuota del impuesto variable del 70 al 73%; incorporaba precios de mercado referenciales, para utilizar cuando el precio de venta al consumidor informado resulte inferior al 20% del relevado (que ocurre con la empresa de Otero, según sus competidores); e incorporaba un cálculo de sanciones en base a los precios de mercado relevados, en caso de productos sin documentación o con irregularidades. No obstante, la iniciativa se dio de baja.
El ministro Guillermo Francos aseguró que habrá cambios para el sector en un proyecto de ley aparte que será enviado al Congreso. “Lo sacamos porque no queríamos generar esta discusión ahora, junto con una ley que trata temas de mayor importancia”, dijo en declaraciones radiales y agregó: “Lo vamos a incluir más adelante, en un tratamiento de la Ley de Impuestos Internos”.
Fuente: Infobae.
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