El Gobierno definió el protocolo para el uso de plasma convaleciente y suero equino en pacientes con coronavirus

Dos resoluciones del Ministerio de Salud que regulan en qué momento de la enfermedad por coronavirus es recomendable aplicar plasma de convaleciente y suero equino fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Argentina
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La resolución firmada por la Secretaria de Calidad de Salud que regula la recomendación de plasma de pacientes recuperados, lleva el número 9/2021 e indica que debe administrarse como tratamiento en pacientes con menos de tres días de iniciados los síntomas, que no presenten criterios de gravedad y con diagnóstico confirmado de Covid-19.

En ese contexto, se establecieron además cinco condiciones:

  • El tratamiento debe realizarse de acuerdo al criterio de los médicos tratantes en interconsulta con el Servicio de Medicina Transfusional en el marco de Protocolos médicos aprobados por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
  • Se debe indicar la transfusión de Plasma de convaleciente de Covid-19 en pacientes mayores de 75 años con menos de 72 horas de iniciados los síntomas.
  • Se fijó el mínimo y el tipo de anticuerpos que tiene que tener el plasma que se utilizará como tratamiento y los métodos validados para confirmar estas condiciones del plasma: "Deben contar con títulos de IgG anti-SARSCoV-2 superiores a 1:1000, obtenidos por el método CoviDAR o un s/CO ≥ 5.0 si se utilizan métodos de ELISA/CMIA de sensibilidad equivalente y autorizados por la autoridad competente".
  • Las unidades de plasma a transfundir deben poseer en la etiqueta el valor de la concentración de anticuerpo.
  • Se fijó como referencia que se debe transfundir una unidad de plasma de convaleciente de volumen entre 200 y 300 mililitros, con las características mencionadas anteriormente.

La resolución también indicó que no se debe administrar plasma de convaleciente a pacientes con más de tres días de iniciados los síntomas o con alguna de las siguientes características: frecuencia respiratoria mayor a 30/min, saturación de oxígeno menor de 93% respirando aire ambiente, pacientes con enfermedad grave, gestantes o menores de 18 años.

Suero Equino

En referencia a las inmunoglobulinas equinas, conocidas como suero equino, la resolución lleva el número 8/2021 y se advirtió que estas indicaciones "se encuentran en revisión permanente y están sujetas a actualizaciones según la evidencia científica disponible".

La resolución recomendó considerar la "administración de inmunoglobulinas equinas fragmentos F (ab)2 anti SARS-CoV-2 en pacientes con enfermedad severa hasta 10 días desde el inicio de síntomas, con diagnóstico confirmado de Covid-19".

En relación a las condiciones, se estableció que el tratamiento debe realizarse en pacientes con enfermedad severa según los criterios del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos.

También se estableció que debe ser administrada en ámbito hospitalario con monitoreo médico y se deben indicar dos dosis a razón de 4 mg/Kg de peso con un intervalo de 48 horas por vía intravenosa.

Además, la resolución estableció que no se debe indicar suero equino como tratamiento en pacientes internados internados en la Unidad de Terapia Intensiva, es decir de curso crítico de acuerdo a la definición de los Institutos Nacionales de Salud (NIH) ni en pacientes con requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica (ARM).

Fuente: A24

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