Protocolo para la prevención e intervención en situaciones de Violencia Laboral

"El objetivo es prevenir y erradicar la violencia, garantizando un ambiente libre de discriminación por cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual o de cualquier otro tipo", expresó la Diputada Silvia Varg.

Política Valeria Soria Valeria Soria
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Legislativas- La Cámara de Diputados analiza un Proyecto de Resolución presentado por la Diputada Silvia Varg que establece el “Protocolo para la Prevención e Intervención en situaciones de Violencia Laboral con perspectiva de género en el ámbito de la Cámara de Diputados”.

La legisladora explicó que "la Cámara de Diputados promueve acciones de concientización y capacitación para prevenir la violencia laboral y garantizar el respeto, la igualdad y equidad".

Así explica los alcances del Proyecto la Diputada Silvia Varg.


Para ello, se conformará un Comité de Seguimiento de Violencia Laboral y de Género integrado por al menos tres empleados de la Cámara de Diputados designados para prestar funciones por el Presidente, debiendo respetar la paridad de género en su conformación.

El Comité tiene por misión recibir denuncias, generar un ámbito de contención y confianza, y brindar a la persona denunciante acompañamiento, asesoramiento y asistencia psicológica.

Se entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en el espacio físico o virtual, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y social de una persona, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, trato discriminatorio, maltrato físico, moral, psicológico o social.

Se considera que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga. Las enumeraciones del presente artículo no revisten carácter taxativo.

La persona denunciante recibirá, durante todo el procedimiento, asesoramiento a través del Comité de Seguimiento de Violencia Laboral y de Género.

Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento, se deberá garantizar a la persona denunciante la confidencialidad de los hechos y el resguardo absoluto de su identidad, así como de las demás personas involucradas y testigos. La reserva de la identidad de la persona damnificada se extiende aún después de concluido el procedimiento.

El proyecto establece que ninguna persona trabajadora, víctima de violencia laboral, que haya denunciado las mismas o haya comparecido como testigo, podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo o en cualquier otro ámbito, cuando el mismo le fuera ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.

Fuente: Desafío Noticias.

 

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