Recomendaciones ante el cobro excesivo en el plan de refinanciamiento de tarjetas de crédito

La Secretaría de Defensa del Consumidor aconseja a consumidores que hayan detectado montos excesivos en el plan de refinanciamiento de tarjetas de crédito hacer uso del derecho a “impugnar el resumen” avalado por la ley 25.065.

Salta
Tarjeta de Credito 25

En abril, se anunció una medida paliativa para los usuarios de tarjetas de crédito, otorgándoles la posibilidad de refinanciar los saldos deudores en 12 meses con un plazo de gracia de 3 meses y 9 cuotas mensuales a una tasa preferencial del 43% anual.  

En agosto, los consumidores recibieron los resúmenes con la primera cuota a abonar con un monto excesivo, lo que generó que el Banco Central comenzará una investigación de oficio a dichas entidades financieras ya que las tasas en algunos casos rondarían entre el 60% y el 70%, señalando en varios casos a los gastos administrativos, los impuestos y las tasas (entre ellos el IVA sobre los intereses) como los posibles responsables de la diferencia.

Por ello, la titular de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia recomienda a los usuarios de tarjetas de créditos que advirtieron los incumplimientos considerar hacer uso del derecho a “impugnar el resumen" bajo las previsiones de la ley de tarjetas de crédito 25.065, detallando en el reclamo ante el banco o tarjeta, el o los cargos indebidos en un plazo de 30 días de recibido el resumen, negándose a pagar los mismos. El efecto inmediato de esa impugnación será que el resumen quede protegido de la mora y no generará nuevos cargos o intereses, mientras se resuelve el reclamo.
 
El reclamo en la entidad puede realizase mediante nota conservando la copia con fecha y firma de recepción, por teléfono o internet anotando el número de reclamo. Además de impugnar el resumen, el usuario tiene el derecho absoluto de exigir que se cumpla con lo ofrecido en abril, que es el techo por todo concepto de $ 147 cada $ 1.000 financiados, sin ningún tipo de agregado. Las leyes de tarjetas de crédito, de lealtad comercial y de defensa del consumidor son muy claras en varios artículos, sobre la obligación de informar de manera veraz y de cumplir acabadamente con la publicidad realizada o con los términos del servicio propuesto.

Fuente: Gobierno de Salta.

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