Servicios públicos: quiénes están exentos y quiénes deben pagar

La caída en los ingresos y las tarifas congeladas pusieron en alerta a las distribuidoras de gas, electricidad y otros servicios. Piden que el Gobierno aclare los límites de la medida que impide los cortes por falta de pago.

Argentina
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Muchos hogares están recibiendo por estos días sus facturas de gas y electricidad y muchos tienen presente la disposición oficial de no permitir el corte de los servicios por falta de pago por lo que algunos se arriesgan a no abonar la factura.

Sin embargo, no todos los hogares están exentos. La disposición promulgada por el gobierno establece que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los siguientes 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto 311 del 24 de marzo. Los clientes residenciales alcanzados por el decreto son:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
  • La idea instalada de que la medida alcanza a todos los usuarios está poniendo en jaque los ingresos de las empresas. Así lo dejó en claro la Asociación de Distribuidoras de Gas (Adigas) quienes, mediante un comunicado, señalaron que están “experimentando una muy importante caída en su recaudación”.


Fuente: Infobae

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