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Cómo calcular la retención del impuesto nacional y cómo se presentará el año fiscal 2020 para los contribuyentes.
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El impuesto a las Ganancias asoma otra vez. La forma de cálculo de la retención del impuesto, con respecto al aguinaldo, se establece de la siguiente manera, indica a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio: la base de ese impuesto se adicionará proporcionalmente una doceava parte (8,33%) de las remuneraciones mensuales para estimar la retención. Por ende, “al trabajador le van reteniendo impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo de junio y diciembre proporcionalmente en cada mes del año”, observa el experto.
Para aclarar las dudas con respecto a la imposición de Ganancias sobre el aguinaldo, Concilio expone algunas consultas frecuentes que serán de utilidad tanto para los empleadores como para los empleados:
• ¿Se paga Ganancias sobre el aguinaldo?
• Sí, el impuesto se va ingresando proporcionalmente durante cada mes del año. Por lo tanto, no existe ninguna desgravación con respecto a las cuotas del aguinaldo de junio y de diciembre, sino que se va ingresando 1/12 parte del SAC por cada mes.
• ¿Cualquier empleado deberá pagar Ganancias sobre el aguinaldo?
• No, sólo aquellos que superen el mínimo no imponible para este 2019. Por ejemplo, un empleado soltero pagará Ganancias cuando supere en promedio los $ 45.962 sueldos netos mensuales. En el caso de un contribuyente que pueda deducir a su cónyuge y dos hijos a partir de $ 60.801 netos mensuales.
• Si supero el mínimo ¿cuánto debo pagar de impuesto anual?
• Para calcular la retención anual, debe sumarse todas las remuneraciones netas percibidas anuales (incluidas aguinaldo) y luego detraerse las deducciones generales y personales informadas en el formulario F 572-Web por el empleado en el servicio SiRADIG de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con clave fiscal nivel seguridad 2. A esa base, el empleador le aplicará la escala del impuesto que oscila entre el 5% y el 35%.
Lo que viene
El tributarista señala que a partir del período fiscal 2020, se incrementarán el mínimo no sujeto a retención y la escala de tramos y alícuotas, determinante para el cálculo de Ganancias a los empleados y jubilados. Esto corresponde a la actualización automática prevista en la Ley, aplicable desde 2018 en el que se actualiza el monto de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) y de la escala del artículo 90. “El coeficiente de actualización surge de comparar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente a octubre de 2019, con relación a igual mes de 2018”, apunta.
En caso que el recién asumido gobierno nacional no realice una reforma que modifique la norma de actualización, la variación calculada sería del 44,27% de incremento con respecto al mínimo no imponible vigente a diciembre de 2018, sostiene el consultor. Es importante aclarar, que el efecto de la actualización sobre el mínimo vigente actual (el mes en curso), no incrementará en un 44,27%, sino que será de un 20,23%. Esto es por el efecto del decreto 561-2019 de agosto pasado, cuando el Ejecutivo decidió incrementar el mínimo en un 20% que “adelantó” la corrección que por ley debería ocurrir recién en enero, acota Concilio. Es decir, que el efecto de actualización del mínimo de enero próximo será un 20,23 % respecto del mínimo de este mes.
Deducciones personales para el período fiscal 2020
- En concepto de ganancia no imponible, la suma asciende a $ 123.854, siempre que las personas sean residentes en el país.
- En el caso de las cargas de familia, se aplicará siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 123.854 cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Por cónyuge el valor será de $ 115.465 anuales. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo se deducirán $ 58.229 anuales. En el caso de que lo deduzcan ambos padres podrán deducir cada uno el 50% de la carga.
- En concepto de deducción especial anual incrementada (empleados y jubilados), la suma será de $ 594.501.
Fuente: La Gaceta Salta.
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