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Implica la obligación sistemática, para los agentes del Estado, de conocer los derechos de la infancia. Para eso, crea el Plan Federal de Capacitación en derechos de las niñas, niños y adolescentes. También remarca que se debe escuchar a los chicos en los procesos judiciales y proteger a quienes denuncian violencia.
ArgentinaEl asesinato mostró que el sistema educativo, el sistema de salud, el sistema judicial y la comunidad tienen que reaccionar frente al maltrato infantil y el abuso sexual sin indiferencia, ni desidia. Ya existen normas que obligan a los profesionales que encuentran rastros de abuso o golpes de denunciar y a las maestras a relatar las situaciones de sus alumnos y alumnas para que puedan ser protegidos de la violencia física y psicológica proveniente de su familia.
Pero la Ley Lucio busca que la formación para defender a las infancias y detectar situaciones de agresiones familiares generen un cambio masivo y que ningún chico/a tenga que sufrir sin ser ayudado a vivir en un lugar donde lo cuiden y respeten.
La norma crea el Plan Federal de Capacitación en derechos de las niñas, niños y adolescentes. Es de carácter continuo, actualizable y obligatorio y alcanza a las personas que trabajen en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que forman parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de la infancia. También se podrán capacitar agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales en forma (ya no obligatoria) pero sí de colaboración.
La autoridad de aplicación es la Secretarla Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A partir de la publicación en el Boletín Oficial, la Secretaría de Niñez tiene seis meses para generar el contenido de la Ley Lucio, conjuntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (Cofenaf). Se podría esperar que entre fin de año y comiencos del año que viene se puedan terminar de delinear los contenidos y se comiencen a dar las capacitaciones.
La norma exige que se respete la Convención por los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución, en el artículo 75 inciso 22; impone generar condiciones de convivencia con vínculos de afecto y buen trato; se establece que se deben hacer campañas de buen trato en la vida cotidiana; se alienta a promover espacios para que las niñas, niños y adolescentes sean escuchados en todos los procesos administrativos y judiciales; se propone que las infancias y adolescencias puedan incidir en el diseño de políticas públicas que afecten sus intereses y derechos y se debe propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los marcos normativos vigentes.
No es que hasta ahora no se podía denunciar abuso o maltrato. En la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) ya existe el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, en los artículos 30 y 31. Además, la ley 27.455 modificó el Código Penal y estableció al abuso sexual como un delito de instancia pública que no podía decidir no denunciarse, sino que tenía que investigarse siempre, más allá de la decisión de los familiares de la víctima, ya que si una mamá encubría un abuso y quería esconderlo podía no ser denunciado. Ahora no.
La definición de “instancia pública” obliga a un médico que ve lesiones compatibles con un abuso sexual o a una docente que encuentra dibujos que describen padecimientos derivados de abusos a denunciar a las autoridades el delito.
Fuente: Infobae.
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